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InicioPOLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE DATOS DE FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE DATOS DE FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S

De acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos y normasconcordantes, se informa al usuario que los datos consignados en nuestra páginaweb serán incorporados en una base de datos responsabilidad deFERROCCIDENTE Q.V. S.A.S siendo tratados con la finalidad de realizar, gestiónadministrativa, marketing y prospección comercial.Es de carácter facultativo suministrar información que verse sobre DatosSensibles, entendidos como aquellos que afectan la intimidad o generen algún tipode discriminación, o sobre menoresUsted puede ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación oreclamo por infracción sobre los datos, mediante escrito dirigido aFERROCCIDENTE Q.V. S.A.S, mediante correo ordinario remitido a la direcciónCalle 27 #10A-87 San Jerónimo, Antioquia.

TABLA DE CONTENIDO1.1. 

BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN1.1. 

Alcance1.2. 

Normatividad Aplicable2. 

DEFINICIONES2.1. 

Autorización2.2. 

Base de Datos2.3. 

Dato Personal2.4. 

Dato Público2.5. 

Dato Semiprivado2.6. 

Dato Privado2.7. 

Dato Sensible2.8. 

Encargado del Tratamiento2.9. 

Responsable del Tratamiento2.10. 

Responsable de Administrar las Bases de Datos2.11. 

Titular2.12. 

Tratamiento2.13. 

Aviso de Privacidad
2.14. Transferencia
2.15. Transmisión
3. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
3.1. Principio de Legalidad
3.2. Principio de Finalidad
3.3. Principio de Libertad
3.4. Principio de veracidad o Calidad
3.5. Principio de Transparencia
3.6. Principio de acceso y circulación Restringida
3.7. Principio de Seguridad
3.8. Principio de confidencialidad
4. AUTORIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO
5. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
6. TRATAMIENTO Y FINALIDADES DE LAS BASES DE DATOS
7. DERECHOS DE LOS TITULARES
7.1. Derecho de acceso o consulta
7.2. Derecho de quejas y reclamos
7.3. Derecho a solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del
tratamiento
7.4. Derecho a presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas
por infracciones
8. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL TITULAR DEL DATO PERSONAL
9. TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES
10. ATENCIÓN A LOS TITULARES DE DATOS
11. PROCEDIMIENTOS PARA EJERCER LOS DERECHOS DEL TITULAR
11.1. Derecho de acceso o consulta

11.2. Derechos de quejas y reclamos
12. MEDIDAS DE SEGURIDAD
13. COOKIES O WEB BUGS
14. ENTREGA DE DATOS PERSONALES A LAS AUTORIDADES
15. TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES
16. TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS
17. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – RNBD

  1. VIGENCIA
    19. NOTIFICACIONES
  2. BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
    La política de tratamiento de la información se desarrolla en cumplimiento de los
    artículos 15 y 20 de la Constitución Política; de los artículos 17 literal k) y 18 literal
    f) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales
    para la Protección de Datos Personales (LEPD); del artículo 2.2.2.25.1.1 sección 1
    capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la
    Ley 1581 de 2012 (Artículo 13 del Decreto 1377 de 2013).
    Esta política será aplicable a todos los datos personales registrados en bases de
    datos que sean objeto de tratamiento por el responsable del tratamiento.
    1.1Alcance
    El presente documento aplicará para todos aquellos datos personales o de
    cualquier otro tipo de información que sea utilizada o repose en las bases de datos
    y archivos de FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S, respetando los criterios para la
    obtención, recolección, uso, tratamiento, procesamiento, intercambio,
    transferencia y transmisión de datos personales, y fijar las responsabilidades de
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S y de sus empleados en el manejo y tratamiento de
    los datos personales que reposen en sus bases de datos y archivos.
    1.2. Normatividad Aplicable
     Constitución Política de Colombia
     Ley 1581 de 2012
     Decreto 1074 de 2015 Capitulo 25 y Capitulo 26 compilatorios de los
    decretos:
     Decreto 1377 de 2013
     Decreto 886 de 2014

 Circular 01 del 08 de noviembre 2016

  1. DEFINICIONES
    Las siguientes definiciones se encuentran establecidas en el artículo 3 de la LEPD
    y artículo 2.2.2.25.1.3 sección 1 Capitulo 25 del decreto 1074 de 2015 (Artículo 3
    del decreto 1377 de 2013).
    2.1. Autorización
    Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el
    tratamiento de datos personales.
    2.2. Base de Datos
    Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
    2.3. Dato Personal
    Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas
    naturales determinadas o determinables.
    2.4. Dato Público
    Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos
    públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su
    profesión u oficio y a su calidad de comerciante o del servidor público. Por su
    naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros
    públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, sentencias judiciales
    debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
    2.5. Dato Semiprivado
    Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento
    o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de
    personas o a la sociedad en general, como son: Bases de datos que contengan
    Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
    terceros países.
    2.6. Dato Privado
    Es un dato personal que por su naturaleza íntima o reservada solo interesa a su
    titular y para su tratamiento requiere de su autorización previa, informada y
    expresa. Bases de datos que contengan datos como números telefónicos y
    correos electrónicos personales; datos laborales, sobre infracciones
    administrativas o penales, administrados por administraciones tributarias,
    entidades financieras y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
    Social, bases de datos sobre solvencia patrimonial o de crédito, bases de datos
    con información suficiente para evaluar la personalidad del titular, bases de datos

de los responsables de operadores que presten servicios de comunicación
electrónica.
2.7. Dato Sensible
Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o
cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que
revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas
o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos
humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen
los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos
relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
2.8. Encargado del Tratamiento
Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con
otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del
tratamiento.
2.9. Responsable del Tratamiento
Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con
otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
2.10. Responsable de Administrar las Bases de Datos
Colaborador encargado de controlar y coordinar la adecuada aplicación de las
políticas del tratamiento de los datos una vez almacenados en una base datos
especifica; así como de poner en práctica las directrices que dicte el responsable
del tratamiento y el Oficial de Protección de datos.
2.11. Titular
Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
2.12. Tratamiento
Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales
como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
2.13. Aviso de Privacidad
Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al Titular para
el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la
existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la
forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende
dar a los datos personales.
2.14. Transferencia

La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o Encargado del
tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los
datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del tratamiento y se
encuentra dentro o fuera del país.
2.15. Transmisión
Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos
dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto
la realización de un tratamiento determinado por el encargado por cuenta del
responsable.

  1. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
    El artículo 4 de la LEPD establece unos principios para el tratamiento de datos
    personales que se han de aplicar, de manera armónica e integral, en el desarrollo,
    interpretación y aplicación de la Ley. Los principios legales de la protección de
    datos son los siguientes:
    3.1. Principio de Legalidad
    El tratamiento de los datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo
    establecido en la LEPD, el Decreto 1377 de 2013 Compilado en el Capítulo 25 del
    Decreto 1074 de 2015 y en las demás disposiciones que la desarrollen.
    3.2. Principio de Finalidad
    El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la
    Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
    3.3. Principio de Libertad
    El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e
    informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados
    sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que revele el
    consentimiento. El tratamiento de los datos requiere la autorización previa e
    informada del Titular por cualquier medio que permita ser consultado con
    posterioridad.
    3.4. Principio de veracidad o Calidad
    La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada,
    comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales,
    incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
    3.5. Principio de Transparencia
    En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del
    responsable del tratamiento o del Encargado del tratamiento, en cualquier

momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le
conciernan. En el momento de solicitar la autorización al titular, el responsable del
tratamiento deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente,
conservando prueba del cumplimiento de este deber:
– El tratamiento al cual será sometidos sus datos y la finalidad del mismo.
– El carácter facultativo de la respuesta del Titular a las preguntas que le sean
hechas cuando éstas traten sobre datos sensibles o sobre datos de niños, niñas o
adolescentes.
– Los derechos que le asisten como Titular.
– La identificación, dirección física, correo electrónico y teléfono del responsable
del tratamiento.
3.6. Principio de acceso y circulación Restringida
El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos
personales, de las disposiciones de la LEPD y la Constitución. En este sentido, el
tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las
personas previstas en la Ley. Los datos personales, salvo la información pública,
no podrán estar disponibles en Internet y otros medios de divulgación o
comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para
brindar un conocimiento restringido solo a los Titulares o terceros autorizados
conforme a la Ley.
3.7. Principio de Seguridad
La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o
Encargado del tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas
y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros
evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
fraudulento. El responsable del tratamiento tiene la responsabilidad de implantar
las medidas de seguridad correspondientes y de ponerlas en conocimiento de todo
el personal que tenga acceso, directo o indirecto, a los datos. Los usuarios que
accedan a los sistemas de información del responsable del tratamiento deben
conocer y cumplir con las normas y medidas de seguridad que correspondan a sus
funciones.
3.8. Principio de confidencialidad
Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no
tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la
información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores
que comprende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación
de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades
autorizadas en la LEPD y en los términos de la misma.

  1. AUTORIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO
    De acuerdo al artículo 9 de la LEPD, para el tratamiento de datos personales se
    requiere la autorización previa e informada del Titular. Mediante la aceptación de la
    presente política, todo Titular que facilite información relativa a sus datos
    personales está consintiendo el tratamiento de sus datos por parte de
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S en los términos y condiciones recogidos en la
    misma.
    No será necesaria la autorización del Titular cuando se trate de:
     Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio
    de sus funciones legales o por orden judicial.
     Datos de naturaleza pública.
     Casos de urgencia médica o sanitaria.
     Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos,
    estadísticos o científicos.
     Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.
  2. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
    El responsable del tratamiento de las bases de datos objeto de esta política es
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S.
    TRATAMIENTO Y FINALIDADES DE LAS BASES DE DATOS
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S, en el desarrollo de su actividad empresarial, lleva
    a cabo el tratamiento de datos personales relativos a personas naturales que
    están contenidos y son tratados en bases de datos destinadas a finalidades
    legítimas, cumpliendo con la Constitución y la Ley.
  3. DERECHOS DE LOS TITULARES
    De acuerdo con el artículo 8 de la LEPD, articulo 2.2.2.25.4.1 sección 4 capítulo
    25 del Decreto 1074 de 2015 (Artículos 21 y 22 del Decreto 1377 de 2013), los
    Titulares de los datos pueden ejercer una serie de derechos en relación al
    tratamiento de sus datos personales. Estos derechos podrán ejercerse por las
    siguientes personas.
  4. Por el Titular, quién deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los
    distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
  5. Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
  6. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la
    representación o apoderamiento.
  7. Por estipulación a favor de otro y para otro.

Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas
que estén facultadas para representarlos.
Los derechos del Titular son los siguientes:
7.1. Derecho de acceso o consulta
Se trata del derecho del Titular a ser informado por el responsable del tratamiento,
previa solicitud, respecto al origen, uso y finalidad que les han dado a sus datos
personales.
7.2. Derechos de quejas y reclamos
La Ley distingue cuatro tipos de reclamos:
 Reclamo de corrección: Es el derecho del Titular a que se actualicen,
rectifiquen o modifiquen aquellos datos parciales, inexactos, incompletos,
fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté
expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
 Reclamo de supresión: Es el derecho del Titular a que se supriman los
datos que resulten inadecuados, excesivos o que no respeten los principios,
derechos y garantías constitucionales y legales.
 Reclamo de revocación: Es el derecho del Titular a dejar sin efecto la
autorización previamente prestada para el tratamiento de sus datos
personales.
 Reclamo de infracción: Es el derecho del Titular a solicitar que se subsane
el incumplimiento de la normativa en materia de Protección de Datos.
7.3. Derecho a solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del
tratamiento
Salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LEPD.
7.4. Derecho a presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas
por infracciones
El Titular o causahabiente solo podrá elevar ante la SIC – Superintendencia de
Industria y Comercio la petición (queja), una vez haya agotado el trámite de
consulta o reclamo ante el responsable del tratamiento o Encargado del
tratamiento.

  1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL TITULAR DEL DATO PERSONAL
    Con antelación y/o al momento de efectuar la recolección del dato personal,
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S solicitará al Titular del dato su autorización para
    efectuar su recolección y tratamiento, indicando la finalidad para la cual se solicita
    el dato, utilizando para esos efectos medios técnicos automatizados, escritos u

orales, que permitan conservar prueba de la autorización y/o de la conducta
inequívoca descrita en el artículo 2.2.2.25.2.2. sección 2 del capítulo 25 del
Decreto 1074 de 2015 (Artículo 7 del Decreto 1377 de 2013).

  1. TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES
    De acuerdo con el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012, el Tratamiento de datos
    personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, salvo lo dispuesto en el
    artículo 2.2.2.25.2.9 sección 2 del capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 (Artículo
    12 del Decreto 1377 de 2013) y en cumplimiento de los siguientes parámetros y
    requisitos:
  2. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y
    adolescentes.
  3. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
    Cumplidos los anteriores requisitos, FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S solicitará al
    representante legal del niño, niña o adolescente la autorización previo ejercicio del
    menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en
    cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. El
    responsable y Encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de
    niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos,
    aplicando los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y
    normas reglamentarias.
    PROCEDIMIENTOS PARA EJERCER LOS DERECHOS DEL TITULAR
    11.1. Derecho de acceso o consulta
    Según el artículo 2.2.2.25.4.2. sección 4 capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015
    (Artículo 21 del Decreto 1377 de 2013), el Titular podrá consultar de forma gratuita
    sus datos personales en dos casos:
  4. Al menos una vez cada mes calendario.
  5. Cada vez que existan modificaciones sustanciales de las políticas de
    tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.
    Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario,
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S solamente podrá cobrar al Titular gastos de envío,
    reproducción y, en su caso, certificación de documentos. Los costos de
    reproducción no podrán ser mayores a los costos de recuperación del material
    correspondiente. Para tal efecto, FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S demostrará a la
    Superintendencia de Industria y Comercio, cuando ésta así lo requiera, el soporte
    de dichos gastos.
    La solicitud deberá contener los siguientes datos:

 Nombre y apellidos del Titular.
 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Titular y, en su caso, de la
persona que lo representa, así como del documento acreditativo de tal
representación.
 Petición en que se concreta la solicitud de acceso o consulta.
 Dirección para notificaciones, fecha y firma del solicitante.
 Documentos acreditativos de la petición formulada, cuando corresponda.
Una vez recibida la solicitud, FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S resolverá la petición
de consulta en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no
fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al
interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se
atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días
hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Estos plazos están fijados en
el artículo 14 de la LEPD.
Una vez agotado el trámite de consulta, el Titular o causahabiente podrá elevar
queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
11.2. Derechos de quejas y reclamos
El Titular de los datos puede ejercitar los derechos de reclamo sobre sus datos
mediante un escrito dirigido a FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S enviada a través de
correo postal que será remitido a la calle 27 #10A-87 San Jerónimo, Antioquia. La
solicitud deberá contener los siguientes datos:
 Nombre y apellidos del Titular.
 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Titular y, en su caso, de la
persona que lo representa, así como del documento acreditativo de tal
representación.
 Descripción de los hechos y petición en que se concreta la solicitud de
corrección, supresión, revocación o infracción.
 Dirección para notificaciones, fecha y firma del solicitante.
 Documentos acreditativos de la petición formulada que se quieran hacer
valer, cuando corresponda.
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5)
días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el
solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del
reclamo.
FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S resolverá la petición de consulta en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
misma. Cuando no fuere posible atender al reclamo dentro de dicho término, se
informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su

reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes
al vencimiento del primer término.
Una vez agotado el trámite de reclamo, el Titular o causahabiente podrá elevar
queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. MEDIDAS DE SEGURIDAD
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S, con el fin de cumplir con el principio de seguridad
    consagrado en el artículo 4 literal g) de la LEPD, ha implementado medidas
    técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad a los
    registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
    fraudulento.
    Por otra parte, FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S, mediante la suscripción de los
    correspondientes contratos de transmisión, ha requerido a los encargados del
    tratamiento con los que trabaje la implementación de las medidas de seguridad
    necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información en el
    tratamiento de los datos personales.
    A continuación, se exponen las medidas de seguridad implantadas por
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S.
  2. COOKIES O WEB BUGS
    Este sitio web no utiliza cookies o web bugs para recabar datos personales del
    usuario, sino que su utilización se limita a facilitar al usuario el acceso a la página
    web. El uso de cookies de sesión, no memorizadas de forma permanente en el
    equipo del usuario y que desaparecen cuando cierra el navegador, únicamente se
    limitan a recoger información técnica para identificar la sesión con la finalidad de
    facilitar el acceso seguro y eficiente de la página web, con el fin de darle mejor
    servicio en la página.
    Si no desea permitir el uso de cookies puede rechazarlas o eliminar las ya
    existentes configurando su navegador (Internet Explorer, Firefox, Safari, Chrome,
    entre otros), e inhabilitando el código Java Script del navegador en la
    configuración de seguridad.
    La mayoría de los navegadores web permiten gestionar sus preferencias de
    cookies, sin embargo, se debe tener en cuenta que si elige bloquearlas puede
    afectar o impedir el funcionamiento de la página. Así mismo, uno de los servicios
    de terceros que se pueden llegar a utilizar para seguir la actividad relacionada con
    el servicio, p.ej. es Google Analytics, por lo que, en caso de no desear que se
    obtenga y utilice información, puede instalar un sistema de rechazo (“opt-out”) en
    su navegador web, como es: tools.google.com/dlpage/gaoptout?hl=None.
  3. ENTREGA DE DATOS PERSONALES A LAS AUTORIDADES
    Cuando por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones
    legales o por orden judicial se soliciten a FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S acceso
    y/o entrega de datos de carácter Personal contenidos en cualquiera de sus bases
    de datos, se verificará la legalidad de la petición, la pertinencia de los datos
    solicitados en relación con la finalidad expresada por la autoridad, y se suscribirá
    acta de la entrega de la información personal solicitada, precisando la obligación
    de garantizar los derechos del Titular, tanto al funcionario que hace la solicitud, a
    quien la recibe, así como a la entidad requirente.
    15.TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES
    De acuerdo con el Título VIII de la LEPD, se prohíbe la transferencia de datos
    personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de
    datos. Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos
    cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y
    Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los
    que la presente ley exige a sus destinatarios. Esta prohibición no regirá cuando se
    trate de:
     Información respecto de la cual el Titular haya otorgado su autorización
    expresa e inequívoca para la transferencia.
     Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento
    del Titular por razones de salud o higiene pública.
     Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les
    resulte aplicable.
     Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los
    cuales la República de Colombia sea parte, con fundamento en el principio
    de reciprocidad.
     Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y
    el responsable del tratamiento, o para la ejecución de medidas
    precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorización del Titular.
     Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del interés público,
    o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso
    judicial.
    Se debe tener en cuenta que, en los casos no contemplados como excepción,
    corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio proferir la
    declaración de conformidad relativa a la transferencia internacional de datos
    personales.
    Las transmisiones internacionales de datos personales que se efectúen entre
    FERROCCIDENTE Q.V. S.A.S y un encargado para permitir que el encargado
    realice el tratamiento por cuenta del responsable, no requerirán ser informadas al
    Titular ni contar con su consentimiento, siempre que exista un contrato de
    transmisión de datos personales.”

16.TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS
Los datos biométricos almacenados en las bases de datos son recolectados y
tratados por motivos estrictamente de seguridad, para verificar la identidad
personal y realizar control de acceso a los empleados. Los mecanismos
biométricos de identificación capturan, procesan y almacenan información
relacionada con, entre otros, los rasgos físicos de las personas (las huellas
dactilares, reconocimiento de voz y los aspectos faciales), para poder establecer o
“autenticar” la identidad de cada sujeto.
La administración de las bases de datos biométrica se ejecuta con medidas de
seguridad técnicas que garantizan el debido cumplimiento de los principios y las
obligaciones derivadas de Ley Estatutaria en Protección de Datos asegurando
además la confidencialidad y reserva de la información de los titulares.

  1. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – RNBD

El término para registrar las bases de datos en el RNBD será el establecido
legalmente. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 886 de 2014, los
responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro
Nacional de Bases de Datos en la fecha en que la Superintendencia de Industria y
Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el
efecto imparta esa entidad. Las bases de Datos que se creen con posterioridad a
ese plazo deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a
partir de su creación.
.

  1. VIGENCIA

La presente actualización de la Política estará vigente desde el día 28 del MES DE
Mayo del año, las bases de datos responsabilidad de FERROCCIDENTE Q.V.
S.A.S serán objeto de tratamiento durante el tiempo que sea razonable y
necesario para la finalidad para la cual son recabados los datos y de acuerdo con
la autorización otorgada por los Titulares de los datos personales.

  1. NOTIFICACIONES

Todas las solicitudes realizadas a Ferroccidente Q.V. S.A.S relacionadas con
tratamiento de datos serán hechas por escrito y enviadas mediante correo
certificado a la calle 27 #10A-87 San Jerónimo, Antioquia.